Administrativo
Departamentos y municipios no pueden establecer zonas excluidas de minería
16 de Mayo de 2013
El Ministerio de Minas y Energía explicó las principales novedades introducidas con los tres decretos reglamentarios de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), expedidos recientemente.
El Decreto 0933 reguló las actuaciones administrativas para las solicitudes que se presentaron en vigencia de la Ley 1382 del 2010, declarada inexequible por la Corte Constitucional. Además, establece un procedimiento para incorporar la minería informal a la industria mineral nacional.
En el Decreto 0935, por su parte, precisa las causales de rechazo de las propuestas de contratos de concesión minera. Por último, el Decreto 0934 determina las competencias para armonizar el ordenamiento minero y el ordenamiento territorial.
Vale la pena recordar que el artículo 2º de esta normativo advierte que los planes de ordenamiento territorial, planes básicos o esquemas de ordenamiento de los municipios y distritos no pueden incluir disposiciones que impliquen un ordenamiento de la actividad minera, a menos que tengan la aprobación de las autoridades nacionales. La norma les prohíbe expresamente a los entes territoriales establecer zonas excluidas de minería.
De otro lado, el ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo, aseguró que aunque la reforma al Código de Minas perdió vigencia el pasado 11 de mayo, la actividad minera y su relación con los recursos naturales no quedarán desamparadas jurídicamente.
En materia de protección ambiental, explicó que los páramos, humedales Ramsar y reservas forestales protectoras no pierden vigencia como zonas excluidas de la minería, pues así quedó establecido en la Ley 1450 del 2010 (Plan Nacional de Desarrollo).
Además, según Renjifo, el minero tradicional no quedará desamparado, pues se les dará continuidad a los procesos de formalización de los mineros que ya habían solicitado su título.
Secretaría de Ambiente anuncia demanda
Por otro lado, la Secretaría de Ambiente de Bogotá anunció que la administración distrital demandará ante el Consejo de Estado el Decreto 0934, por considerar que desborda el régimen constitucional, legal y jurisprudencial en materia de autonomía y ordenamiento territorial.
Según la entidad, la disposición desconoce que la sabana de Bogotá es un ecosistema de importancia ecológica nacional, cuya vocación prioritaria es agropecuaria y forestal; además, señaló que pasa por alto el principio de rigor subsidiario que faculta a los entes territoriales para adoptar esta clase de medidas.
“En igual sentido, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-339/02 expresamente señaló que en el desarrollo de actividades mineras deben respetarse las disposiciones del orden territorial”, agregó la Secretaría.
Finalmente, explicó que la participación del Ministerio del Interior en la expedición del Decreto era indispensable, por su incidencia en la autonomía y ordenamiento de las entidades territoriales. Como solo fue suscrito por el Presidente de la Republica y el Ministro de Minas y Energía, se invadieron competencias de otro ministerio, concluyó.
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