Dejar de acatar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias andinas conduce a anular un laudo arbitral (2:01 p.m.)
15 de Marzo de 2018
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Nota:
60098
Si bien, en principio, el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 contiene un listado taxativo de causales de anulación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que a ellas debe agregarse la inobservancia del derecho comunitario andino por parte de los jueces nacionales, lo que incluye la omisión del deber de solicitar y acatar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias andinas aplicables al caso por parte del tribunal de arbitramento que tenga conocimiento del mismo. Dicha causal de anulación es, precisamente, la que sirvió de fundamento para declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá contra el laudo del 14 de octubre del 2014, dentro del proceso arbitral que se adelantó entre la mencionada y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP (C. P. Ramiro Pazos).
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