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Declaratoria de licitación desierta es regla del pliego de condiciones, aunque sea excepcional

21 de Octubre de 2014

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La causal en la que se apoya la declaratoria de una licitación pública desierta debe estar prevista en el pliego de condiciones y fundarse en factores de escogencia objetivos, que en vigencia de la Ley 80 de 1993, eran los correspondientes a la experiencia, la organización, los equipos, el plazo y el precio.

 

Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al analizar la pretensión de nulidad del acto mediante el cual se declaró desierta una licitación por la falta de proponentes hábiles.

 

A juicio de la corporación, la configuración predefinida de las causales por las que se puede declarar desierta una convocatoria se encuentra en el pliego de manera excepcional, pues el efecto que se busca en el procedimiento de contratación es la adjudicación, para llevar adelante el contrato.

 

La Sección recordó el carácter reglado y exceptivo de las causales de declaratoria de desierta en una licitación pública, lo cual “implica que deben estar expresamente previstas”. Sin embargo, aunque sea excepcional, también constituye una regla del pliego de condiciones que se impone como de obligatorio cumplimiento para la administración, si fue establecida con arreglo a los criterios de ley, explicó.

 

En ese marco, cuando una entidad establece en el pliego una medida geométrica como factor de evaluación para la adjudicación del contrato, está adoptando una directriz del procedimiento de contratación, indicó. Por lo tanto, si como resultado de su aplicación en el contexto de los requerimientos establecidos para la adjudicación del contrato, su resultado no es el esperado para el objeto de la convocatoria, es perfectamente viable la declaratoria de desierta de la licitación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050021401 (34778), oct. 1º/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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