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Administrativo


Decisiones adoptadas en el ámbito penal no condicionan juicio de responsabilidad administrativa

Para la Sección Tercera del Consejo se Estado, la responsabilidad patrimonial del Estado no constituye el efecto civil de un ilícito penal.
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20 de Mayo de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la absolución penal de los agentes estatales involucrados en la producción del daño, o el cierre definitivo de la indagación, no implica en modo alguno que el trámite contencioso deba concluir de la misma forma.

 

Según lo explicó la providencia, se trata de procesos distintos en cuanto a las partes, el objeto, la causa, los principios y normas que los rigen y el tipo de responsabilidad que se debate.

 

Como ejemplo se relacionó que en el proceso penal la carga de la prueba de la responsabilidad del sindicado la tiene el Estado, quien deberá desvirtuar la presunción de responsabilidad que por mandato constitucional ampara a todas las personas; en tanto que en la acción de reparación directa quien finalmente soporta los efectos adversos de la carencia de prueba de los elementos de la responsabilidad estatal es el demandante.

 

Además, recordó, la responsabilidad patrimonial del Estado no constituye el efecto civil de un ilícito penal, por eso no son aplicables las normas relacionadas con los efectos de la sentencia penal absolutoria sobre la pretensión indemnizatoria que se formule en proceso separado del penal (C. P. Ramiro Pazos). (Lea: ¿Estado debe responder por daños a reclusos, incluso si provienen de ellos o de terceros?)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 050001233100020010375401 (37893), Feb. 29/16

 

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