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Deber de reparación por privación injusta de la libertad es una exigencia constitucional directa y no derivada: Sección Tercera (12:51 p.m.)

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27 de Abril de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado insiste que el deber de reparación por privación injusta de la libertad es una exigencia constitucional directa y no derivada, por ende de una previsión legal o jurisprudencial. “Esto no solamente queda patente en el hecho mismo de que conceptualmente es imposible no excluir a la privación de la libertad del inocente de la categoría conceptual del daño antijurídico, sino también por la consideración de la voluntad del constituyente, a la luz del método histórico de interpretación”, concluye el fallo (C. P. Stella Conto).

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