Deber de reparación por privación injusta de la libertad es una exigencia constitucional directa (3:16 p.m.)
03 de Agosto de 2016
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Nota:
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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que la persona que fue privada de su libertad sin que se le haya desvirtuado la presunción de inocencia sufre un daño antijurídico. Sin embargo, aclaró que la antijuridicidad del daño no significa necesariamente que la obligación indemnizatoria pueda exigirse al Estado. Acorde con ello, advirtió que cuando el Estado tiene el deber de reparar por la privación injusta de la libertad constituye una exigencia constitucional directa y no es derivada de una previsión legal o jurisprudencial. Del mismo modo, indicó que no queda patente en el hecho de que conceptualmente es imposible no excluir a la privación de la libertad del inocente de la categoría conceptual del daño antijurídico, sino también por la consideración de la voluntad del constituyente, a la luz del método histórico de interpretación. Igualmente, la alta corporación explicó que dentro del análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado se ha admitido que tanto el hecho de terceros como el de la víctima pueden impedir la imputación de un daño antijurídico efectivamente sufrido a la entidad pública demandada, por cuanto rompen el nexo de causalidad entre la acción estatal y el perjuicio (C.P.: Stella Conto Díaz).
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