Administrativo
Debe garantizarse a personas que no saben escribir el acceso a procedimientos quirúrgicos de anticoncepción
09 de Agosto de 2016
Dos ciudadanos demandaban la expresión “por escrito”, consagrada en el artículo 4º de la Ley 1412 del 2010, que alude a la forma como las personas deben solicitar la práctica quirúrgica de ligadura de conductos deferentes, vasectomía o ligadura de trompas (Lea: Corte Constitucional condiciona norma sobre derechos reproductivos de personas con discapacidad mental)
Consideraban que al exigirles la formalidad escrita se discriminaba a la población con analfabetismo, limitando el derecho de presentar peticiones respetuosas y se obstaculizaba el objeto de la ley, la maternidad o paternidad responsable.
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la Sentencia C-405, en el que explicó por qué con esta disposición no se trasgrede el derecho a la igualdad, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el de presentar derechos de petición.
Frente a la exigencia de solicitud escrita y el otorgamiento del consentimiento informado para la práctica de la anticoncepción quirúrgica, la Corte constató que en el transcurso de formación de la ley fue entendida como parte del proceso de construcción de dicho consentimiento de una intervención médica altamente invasiva, que requiere plena conciencia de las personas que se someten a tales procedimientos.
De esta manera, las disposiciones garantizan el ejercicio de los derechos a la autonomía, a la salud sexual y reproductiva y al consentimiento informado, ponderando la exigencia de solicitud escrita frente a los derechos de las personas que no pueden o no saben escribir, “imponiendo a las autoridades encargadas el deber de ofrecer ajustes razonables para la consecución de la solicitud y el consentimiento informado y cualificado por parte de estas personas”, reseñó el comunicado.
Por otro lado, precisó que la solicitud para la práctica de un procedimiento quirúrgico de anticoncepción implica el ejercicio del derecho de petición. (Lea: Conozca cuándo puede acceder a tratamientos de fertilidad excluidos del POS)
Pero también que “se trata de la petición para la prestación de un servicio público, con un carácter especializado, puesto que a través de esta solicitud se ejercen diferentes derechos, como una manifestación de la decisión libre y consciente de acceder a una forma de anticoncepción definitiva.”
Finalmente, el alto tribunal aclaró que la exigencia de que la solicitud sea escrita no requiere fundamentación ni explicación de las razones por las cuales la persona quiere acceder a estas intervenciones.
Es decir, que la citada exigencia es constitucionalmente válida, puesto que no impide que las personas que no saben o no puedan escribir ejerzan sus derechos, “como quiera que la propia Ley 1412 de 2010 autoriza a los prestadores del servicio de salud a realizar los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar los derechos de esas personas”, concluyó.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero se reservó una eventual aclaración de voto (M.P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-405, Ago. 03/16
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