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Daños por uso excesivo de la fuerza pública se analizan desde criterios de excepcionalidad, racionalidad y proporcionalidad (11:31 a.m.)

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19 de Febrero de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la indemnización de perjuicios pretendida por un trabajador de la caña que, durante una manifestación en la que él y un numeroso grupo de compañeros reclamaba el cumplimiento de algunas condiciones laborales, resultó lesionado, según la demanda, por uno de los miembros del Esmad. Y es que la corporación no encontró acreditado que el daño hubiese sido producido con una de las armas de dotación oficial, de manera que no fue posible comprobar la imputación fáctica, que permitiría avanzar hacia el análisis jurídico de la conducta desplegada por la fuerza pública dentro del cumplimiento de sus funciones. No obstante, recordó que, actualmente, la Sección defiende la tesis en la que sostiene que para comprender mejor la responsabilidad del Estado por los daños causados por el uso excesivo de la fuerza pública deben aplicarse los criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y uso racional de los elementos de coerción que disponen las autoridades del Estado (C. P. Nicolás Yepes).

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