Administrativo
Daño por no observar normas de procedimiento configura falla del servicio
22 de Octubre de 2014
El daño que un agente estatal cause como consecuencia de una actividad propia del servicio y debido a la inobservancia de las normas bajo las cuales debe adelantar esa actividad configura una falla del servicio, indicó el Consejo de Estado.
Con este argumento, declaró la responsabilidad del Estado por el perjuicio antijurídico que le generó un agente de policía a una mujer, al disparar gas lacrimógeno en una manifestación sin atender al Manual de Atención, Manejo y Control de Multitudes. De acuerdo con la providencia, la actora sufrió daños irreversibles en uno de sus ojos.
“En la operación adelantada el día de los hechos se hizo uso de las municiones no letales disparándolas hacia la multitud, tal como lo demuestra la misma lesión sufrida por la demandante, así como el testimonio de un patrullero, que afirmó que se usaron gases y que incluso uno fue enviado hacia la tarima del evento, donde lógicamente se encontraban la mayoría de los asistentes”, señala la sentencia.
A juicio del alto tribunal, la acción desprolija de la Policía afectó varios derechos constitucionalmente protegidos, como la libre asociación y la libre expresión, dado que la manifestación era pacífica, legítima y estaba autorizada por entidades estatales.
En todo caso, aclaró, los efectos patrimoniales son atribuibles exclusivamente a la fuerza pública, pues si bien el Distrito Capital le notificó a la Policía la realización de la marcha, no tuvo parte alguna en la producción del perjuicio.
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