Cuando un daño antijurídico se produce por la concurrencia de actividades peligrosas el régimen objetivo no cambia (11:07 a.m.)
01 de Febrero de 2019
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Nota:
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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, que dos actividades peligrosas, como la conducción de vehículos, concurran a la materialización del daño no puede aducirse como un motivo para mutar el título objetivo de imputación de responsabilidad, pues, aun así, este sigue siendo objetivo. Bajo esa premisa, el alto tribunal indicó que, en tales casos, es suficiente que los actores acrediten que la actividad peligrosa les ocasionó un daño y, de igual forma, no basta con que la entidad demuestre que fue diligente en su actuar, ya que solo puede exonerarse demostrando una causa extraña, que bien puede ser el hecho de un tercero, la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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