¿Cuándo se torna inepta en forma sustancial una demanda administrativa? (2:06 p.m.)
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07 de Marzo de 2019
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Si un acto definitivo fue objeto de recursos de la vía gubernativa debe demandarse en forma conjunta con la decisión inicial, en los casos en que sea modificado o confirmado el acto inicial, para lo cual habrá de individualizarse con precisión cada uno de ellos, aseguró la Sección Quinta del Consejo de Estado. En este sentido, la sala concluyó que la demanda se torna inepta en forma sustancial al no individualizar las pretensiones contra la totalidad de los actos proferidos por la entidad demandada, como en el evento en que el acto intermedio fue confirmatorio del acto inicial. En el caso concreto, se evidenció que la demanda es inepta en tanto no todos los actos administrativos que formaron parte de la actuación administrativa fueron demandados constituyéndose una proposición jurídica incompleta, situación que contraría los requisitos mínimos procesales para procedencia de la acción (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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