¿Cuándo se considera que es un título ejecutivo complejo?
03 de Marzo de 2021
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Nota:
118642
El título ejecutivo puede ser singular cuando está contenido o constituido por un solo documento, por ejemplo un título valor. Pero también puede ser complejo cuando se encuentra integrado por un conjunto de documentos, por ejemplo, por un contrato más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etcétera. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado y enfatizó que todos los documentos allegados con la demanda deben valorarse en su conjunto, con miras a establecer si constituyen prueba idónea de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a favor del ejecutante, según lo establece el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP). En este sentido explicó que el título ejecutivo deberá demostrar la existencia de una prestación en beneficio de una persona, es decir, que el obligado debe observar en favor de su acreedor una conducta de dar, de hacer o de no hacer y esa obligación debe ser expresa, clara y exigible, requisitos que ha de reunir todo título ejecutivo sin importar su origen. En el documento adjunto encontrará las condiciones esenciales formales y sustanciales que deben gozar los títulos ejecutivos y el caso concreto (C. P. María Adriana Marín).
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