¿Cuándo se configura la inhabilidad para que un exservidor del nivel directivo contrate con el Estado?
09 de Marzo de 2020
La inhabilidad para contratar con el Estado prevista en el artículo 4 de la Ley 1474 del 2011 se aplica únicamente respecto de la entidad, organismo o corporación en la cual el exservidor prestó sus servicios ocupando cargos del nivel directivo.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si se trata de la contratación del exempleado público en entidades diferentes a la cual estuvo vinculado no se configura inhabilidad.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta restricción se aplica en relación con aquellos servidores que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, influencias y ascendencia que puedan tener con la entidad en la que prestaron sus servicios, lo cual se refleja en el rol de jerarquía y mando que ejercieron siendo directivos.
Para el caso concreto, indicó la entidad, no existe impedimento para que un exempleado público pueda ser designado empleado público de una entidad territorial. No obstante, la entidad sugiere que se declare impedido para adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas relacionadas con las funciones del empleo del nivel directivo que desempeñaba.
DAFP, Concepto 8221, Ene. 10/20.
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