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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo se configura el silencio administrativo positivo?

18 de Mayo de 2018

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El silencio administrativo es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados tiene un efecto que puede ser negativo o positivo.

 

Ahora bien, tratándose del positivo, el Consejo de Estado explicó que el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable, y a su vez la Administración pierde competencia para decidir. (Lea: Facturas de servicios públicos en reclamación no deben pagarse)

 

Así las cosas, para que se configure este fenómeno se deben cumplir tres requisitos:

 

i.                  Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual deba resolver la petición;

 

ii.                Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo y

 

iii.               Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal. Por último, es bueno precisar que dentro del plazo legal no solo se debe emitir la decisión, sino también su respectiva notificación en debida forma.

 

Es necesario recordar que el ejercicio del derecho de acceso a la Administración está limitado por el término de caducidad, pues de no hacerlo los actos adquieren firmeza y ya no podrán ser ventilados en sede judicial.

 

Así las cosas, el término de caducidad de las acciones, como la nulidad y restablecimiento del derecho, es de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. (Lea: Silencio administrativo positivo no tiene la virtualidad de perfeccionar un contrato)

 

En efecto, el silencio administrativo negativo tiene el efecto de suspender la prescripción respecto de derechos laborales, concretamente la regulada por el Decreto 3135 de 1968 y el Decreto 1848 de 1969; debe tenerse en cuenta que la presentación de la petición ante la Administración interrumpe la prescripción y, desde entonces, el interesado cuenta con tres años para su reclamación en sede judicial.

 

Cabe terminar precisando que la inactividad en este tiempo implicará la extinción de su derecho y, por ende, no será posible acceder al restablecimiento, pues si bien la caducidad no corre en su contra la ley lo habilita para presentar la reclamación judicial del derecho cuyo reconocimiento se pretende, sin que ello implique la suspensión del término de caducidad para ejercer las acciones procedentes (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 73001233300020140021901 (21805), Abr. 25/18

 

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