¿Cuándo procede la condena en costas?
10 de Mayo de 2018
Sobre la condena en costas en los procesos contencioso administrativos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó cómo se determina su viabilidad en cada caso.
En efecto, recordó que el artículo 361 del Código General del Proceso dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Así, la regla general es que en los procesos de conocimiento de la jurisdicción administrativa se dispone sobre dicha condena. (Lea: En vigencia del CPACA, condena en costas excluye la mala fe o la temeridad de las partes)
No obstante, esta regla no aplica para los procesos en que se ventile un interés público, es decir, no hay lugar a condena en costas en las acciones públicas.
En ese sentido, el alcance de la expresión ‘procesos en que se ventile un interés público’ debe atender a criterios ya desarrollados por la jurisprudencia constitucional, como lo es el principio de proporcionalidad en consideración al interés público que allí se debate.
De otra parte, el artículo 365 del CGP dispone que en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia sobre la condena en costas se deberán seguir las siguientes orientaciones:
- Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente en el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
- Se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
- Se condenará al recurrente en la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de la primera instancia. (Lea: Gastos de defensa son costas procesales que no configuran indemnización)
Por último, es bueno recordar que solo habrá lugar a dicha condena cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
CE Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020120043001 (21873), Abr. 05/18
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