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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo procede el restablecimiento de equilibrio económico del contrato por hechos imprevisibles?

03 de Febrero de 2020

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La ecuación económica del contrato hace referencia a la equivalencia de derechos y obligaciones a partir de las circunstancias presentes al momento de celebrar el negocio jurídico, según la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Sin embargo, puede presentarse una ruptura del equilibrio previsto, especialmente en los contratos de tracto sucesivo, pues su larga duración hace posible que se presenten hechos sobrevinientes que afecten gravemente el cumplimiento de las obligaciones. (Lea: Los subcontratistas no hacen parte del litisconsorcio necesario en las controversias contractuales)

 

Por lo tanto, en los negocios jurídicos con permanencia en el tiempo las partes únicamente se obligan si las condiciones originales se mantienen alteradas.

 

Restablecimiento del equilibrio económico por hechos imprevisibles

 

El alto tribunal recordó los presupuestos para que opere la teoría de la imprevisión como causa del restablecimiento de la ecuación financiera del contrato:

 

i.Con posterioridad a la celebración del contrato se presenten hechos extraordinarios e imprevistos no atribuibles a ninguna de las partes

 

ii.La alteración anormal y grave de la ecuación económica del negocio jurídico

 

iii.Supuesto fáctico no haya sido razonablemente previsible por las partes

 

iv.La circunstancia imprevista dificulte la ejecución de las obligaciones

 

Por último, el Consejo de Estado señaló las consecuencias económicas de aplicar esta teoría, pues da lugar al nacimiento del derecho al reconocimiento de mayores costos en que haya incurrido el contratista por los sucesos imprevisibles. (Lea: Prórroga al contra de concesión debe ser producto de la voluntad de los contratantes)

 

No obstante, precisó que no habrá lugar al reconocimiento de utilidades dejadas de percibir o cualquier otro perjuicio adicional.

 

Consejo de Estado Sección, Tercera, Sentencia 76001233100020000003102 (42275), Oct. 25/19.

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