Cuando haya acuerdos de reestructuración no es viable adelantar ni continuar acciones contra la entidad (8:36 a.m.)
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31 de Enero de 2020
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Un acuerdo de reestructuración de pasivos es un convenio que celebran los acreedores de una empresa en beneficio de esta, para que pueda recuperarse en un plazo determinado, con el objeto de corregir deficiencias administrativas, financieras, comerciales, tecnológicas y laborales que presente en su capacidad de operación y pueda atender sus obligaciones pecuniarias. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que una vez iniciado el proceso de negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos no es viable adelantar ni continuar acciones judiciales ejecutivas contra la entidad, lo que a su vez implica que no puede empezar a correr o seguir contabilizándose, según el caso, el término legal dispuesto para el ejercicio de dichas acciones judiciales (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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