Administrativo
¿Cuándo caduca la reparación directa si la decisión favorable al recluido es recurrida por otros?
10 de Enero de 2017
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia tiene establecido que el término de caducidad de la acción de reparación directa cuando se debate la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad empieza a contarse a partir del día siguiente a la ejecutoria de la decisión penal que:
(i) Absolvió al acusado.
(ii) Cesó el procedimiento contra él
(iii) Declaró la preclusión de la investigación penal, puesto que es el momento en que se consolida el daño antijurídico a reclamar.
No obstante, advirtió que si la decisión cobija a varios imputados y es objeto de los recursos de ley por un sujeto procesal diferente a quien ejerce como demandante en el proceso contencioso administrativo el lapso iniciará cuando los recursos contra la providencia que determinó la libertad queden ejecutoriados. (Lea: Conozca cómo se atribuía responsabilidad por privación injusta bajo el procedimiento penal de 1991)
A su juicio, ello determina como improcedentes las ejecutorias parciales y la firmeza de la sentencia penal que otorgó la libertad como punto de partida del conteo para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa. (Lea: Corte Constitucional respalda cómputo de caducidad del Consejo de Estado en privación injusta de la libertad)
Es decir, en los eventos en que la decisión de libertad del interesado no haya sido recurrida respecto a su situación, pese a ser objeto de impugnación frente a otros procesados, la caducidad empezará a operar a partir del momento en que cobra ejecutoria el fallo que torna en injusta la privación, al ser un único proceso penal no susceptible de fragmentación y al ser solo en ese momento que el pronunciamiento judicial se encuentra en firme (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050017001 (35352), Ago. 03/16
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