Administrativo
¿Cuándo caduca la reclamación por limitar la propiedad de bienes incluidos en zonas de reserva forestal?
19 de Julio de 2017
Respecto al cómputo del término de caducidad en casos en que se demanda la responsabilidad del Estado por la afectación jurídica de bienes inmuebles al quedar incluidos en reservas forestales, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, de manera general, su conteo inicia a partir del día siguiente a aquel en que la afectación al interés general se inscriba en el registro de instrumentos públicos.
En efecto, la corporación considera que es desde ese evento en que se hace pública la decisión de la administración de limitar el ejercicio de propiedad respecto del bien objeto de la afectación. (Lea: La vacancia judicial no interrumpe o suspende el término de caducidad)
No obstante, aclaró que cuando no exista inscripción de esta condición en el correspondiente folio de matrícula el plazo, para efectos de interponer la acción de reparación directa, iniciará desde que el interesado tenga conocimiento de la afectación del bien.
Tras hacer esta precisión, el alto tribunal hizo ver la importancia de tener claridad sobre esta figura, la cual, a su juicio, se encuentra instituida para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales frente a aquellos eventos en los que determinadas acciones judiciales no se ejercen dentro de un término específico. (Lea: ¿Desde qué momento se suspende el término de caducidad de la acción de reparación directa?)
Así, entonces, resaltó que a las partes les corresponde asumir la carga procesal de impulsar el litigio dentro de ese plazo, el cual es fijado por la ley y, por ello, si no se hace en tiempo pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho (C. P. Marta Nubia Velásquez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020070013801 (39646), Abr. 26/17
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