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¿Cuál es la acción procedente para efectuar reclamos derivados de la expropiación administrativa? (3:43 p.m.)

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24 de Abril de 2019

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La acción que el legislador ha establecido y a primera vista procedente para efectuar los reclamos que se deriven de la expropiación administrativa es la de nulidad y restablecimiento, por cuanto a través de esta se pueden canalizar todos los perjuicios causados, incluidos el daño emergente y el lucro cesante que se le ocasione al propietario expropiado. Así lo resaltó la Sección Tercera del Consejo de Estado al estudiar un recurso de alzada y luego de explicar la acción especial prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997. Cabe precisar que esa disposición indica: “Contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede acción especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión”. En tal sentido, el fallo concluyó que la acción especial indicada se encausa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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