¿Cuál es el régimen aplicable en casos de eventual responsabilidad médica? (9:06 a.m.)
07 de Febrero de 2018
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Nota:
59531
Cuando se discute la eventual responsabilidad en casos derivados de la actividad médica la Sección Tercera ha establecido que el régimen aplicable es el de falla del servicio, realizando una transición entre los conceptos de falla presunta y falla probada. En la actualidad, la posición consolidada la constituye aquella según la cual es la falla probada en el servicio el título de fundamento bajo el cual es posible configurar responsabilidad por la actividad médica hospitalaria. En ese sentido, cuando la falla probada se funda en la “lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz” se debe observar que esta produce como efecto la vulneración de la garantía constitucional que recubre el derecho a la salud, especialmente respecto del principio de integridad en la prestación del servicio, que comprende la atención de manera oportuna, eficiente y de calidad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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