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CPACA aplica ante vacíos en procesos disciplinarios de los tribunales de ética médica

17 de Diciembre de 2020

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto del año 2016 en el cual advierte que frente a los vacíos normativos que surjan en los procesos disciplinarios adelantados por tribunales de ética médica se debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y no el Código Disciplinario Único.

 

Según el pronunciamiento, el CPACA unificó el procedimiento sancionatorio administrativo a cargo de las autoridades en Colombia y sus disposiciones se deben aplicar a los servidores estatales y a los particulares que ejerzan funciones administrativas cuando no haya normas específicas aplicables al procedimiento sancionatorio.

 

Así mismo, advirtió que a partir de la entrada en vigencia del CPACA no se puede aplicar el procedimiento penal a los procesos sancionatorios de ética médica, como lo establecen las normas del sector aprobadas por la ley. (Lea: EXTRA: Así quedó la reforma al CPACA aprobada por el Congreso

 

Sin embargo, aclaró que no es posible dejar de aplicar el Código de Procedimiento Penal, cuando haya lugar, dentro de los procesos sancionatorios de los tribunales de ética médica que hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del CPACA, es decir, los iniciados antes del 2 de junio del 2012.

 

En esos casos, si no hay una norma aplicable dentro del proceso sancionatorio de ética médica, se aplica el procedimiento penal.

 

Ahora bien, cuando el CPACA también resulte insuficiente, señaló el concepto, se debe acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil o del Código

General del Proceso a partir del 1 de enero del 2014, en lo que sea compatible con la naturaleza de la actuación sancionatoria (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020150016900 (2272), Nov. 15/16.

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