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Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


EXTRA: Así quedó la reforma al CPACA aprobada por el Congreso

15 de Diciembre de 2020

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Se dio a conocer el informe de conciliación del proyecto de ley 364/20C–007/19S, que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), iniciativa presentada por el Consejo de Estado en coordinación con el Gobierno Nacional.

 

En el texto, de 87 artículos, se definen importantes cambios que la comunidad jurídica esperaba conocer, especialmente en el tema de justicia digital. ÁMBITO JURÍDICO hizo una lectura exhaustiva de la futura ley y esto es lo que vale destacar.

 

¿Se podrán presentar peticiones por canales digitales?

 

Para empezar, se determina que todas las personas tendrán derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos previstos para el efecto.

 

Estas actuaciones se podrán adelantar por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad.

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá establecer cuáles procedimientos, trámites o servicios serán obligatorios por medios electrónicos, garantizando condiciones de acceso para quienes no puedan.

 

Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán de un registro previo ante la respectiva entidad.

 

Notificación electrónica

 

Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen digitalmente, sino de conformidad con los otros medios previstos.

 

La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración.

 

¿Qué se considera expediente electrónico?

 

El expediente electrónico se entenderá como el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan, este deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad.

 

Las entidades que tramiten procesos a través de expediente electrónico trabajarán coordinadamente para su optimización, interoperabilidad y cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental.

 

¿Cómo es la sede electrónica?

 

Es la dirección electrónica oficial de titularidad, administración y gestión de cada autoridad competente, dotada de las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios, de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno Nacional. Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica.

 

La sede electrónica compartida será el Portal Único del Estado colombiano, a través del cual la ciudadanía accederá a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades.

 

Deberá existir un registro electrónico de documentos y se tendrán que mantener los sistemas de información con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de seguridad digital.

 

Extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado

 

Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para ello, el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.

 

Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales:

 

  1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario está en la misma situación de hecho y de derecho en la que estaba el demandante al cual se le reconoció el derecho en el fallo invocado.
  2. Las pruebas que tenga en su poder y enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.
  3. La referencia de la sentencia de unificación.

 

Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud. Esta decisión se adoptará dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

 

Conflictos de competencia entre autoridades

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil ahora resolverá los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional, entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada o entre cualquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. La sala decidirá dentro de los 40 días siguientes al recibo de toda la información necesaria.

    

Control automático de legalidad

 

Por otra parte, el texto conciliado precisa que los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República o por los tribunales administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

 

Originalmente, el artículo 136 del CPACA solo establecía este procedimiento ante lo contencioso administrativo respecto de medidas de carácter general que fueran dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

 

Los artículos 48 al 52 del proyecto introducen disposiciones que modifican el trámite de las notificaciones y los traslados durante el proceso, de tal forma que puedan ser llevadas a cabo vía digital.

 

De igual manera, simplifica muchas de las disposiciones que contenía el CPACA en materia de práctica de pruebas y particularmente en lo relacionado a la prueba pericial. Por ejemplo, el artículo 54 consagra que los dictámenes periciales podrán ser decretados por el juez, ya sea de oficio o previa solicitud de las partes, quienes también podrán aportarlo directamente.

 

En los artículos siguientes se contemplan otras disposiciones respecto de cómo debe rendirse el dictamen, la designación del perito, la asignación de sus honorarios y otras reglas especiales para las entidades públicas en los casos en las que estas requieran aportar o contradecir este tipo de pruebas dentro del proceso.

 

¿Cuándo se podrá dictar sentencia anticipada?

 

En el artículo 42 de la reforma se establecen los casos en los que se podrá dictar sentencia anticipada dentro del proceso. El juez podrá hacerlo antes de la audiencia inicial cuando:

 

  1. Se trate de asuntos de puro derecho.
  2. No haya que practicar pruebas.
  3. Se solicite tener como pruebas las documentales allegadas con la demanda y la contestación, siempre que no se haya formulado tacha o desconocimiento en su contra.
  4. Cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

 

Lo anterior no le quita facultad al juez para que lleve a cabo la audiencia inicial en los casos en los que estime conveniente.

 

También podrá dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso por sugerencia del juez o si las partes y sus litisconsortes necesarios, de haberlos, así lo solicitan.

 

Igualmente, podrá hacerlo si se encuentra probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. Por último, el juez podrá dictar sentencia anticipada en caso de allanamiento o transacción.

 

En cuanto a otras modificaciones específicas que contempla la nueva ley está la modificación al artículo 236 del CPACA, referente a los recursos que proceden en contra del auto que decide sobre medidas cautelares. En la nueva norma ya no se hace la distinción específica al tipo de recursos sino que señala de forma general que los recursos que se interpongan en contra de la mencionada providencia deberán ser resueltos en un término no mayor a 20 días, plazo que se mantiene de la norma original.

 

Por otra parte, la reforma elimina la posibilidad de interponer recurso de apelación o de súplica a las sanciones que se impongan por el incumplimiento de una medida cautelar. El artículo 60 de la reforma, que modifica el 241 del CPACA, señala que en adelante solo se podrá interponer recurso de reposición en contra de dichas decisiones.

 

Ahora, no serán susceptibles de recursos ordinarios, entre otras, las siguientes providencias:

 

  1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia.
  2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.
  3. Las que decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos nuevos.
  4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.
  5. Las que resuelvan los conflictos de competencia.
  6. Las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones, salvo lo relativo a la imposición de multas, que son susceptibles de reposición.
  7. Las que decidan la solicitud de avocar el conocimiento de un proceso para emitir providencia de unificación.
  8. Las providencias que decreten pruebas de oficio.
  9. Las que señalen fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial.

 

Unificación jurisprudencial

 

Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria. Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio.

 

El nuevo régimen de competencias de la futura ley y la implementación de las reformas requerirá la ampliación del número de despachos, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura realizará un cálculo de la demanda esperada de servicios de justicia, de la necesidad de nuevos despachos judiciales , dotación de la infraestructura y planes de capacitación a jueces, magistrados y demás servidores judiciales.

 

Hasta acá el resumen de lo más destacado, pero son muchas más las reformas aprobadas, como al trámite del recurso de apelación contra autos, los recursos de queja y súplica, la apelación contra sentencias, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, cauciones, desistimiento y la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.

 

Congreso de la república, informe de conciliación proyecto de ley 364/20C–007/19S, Dic. 14/20.

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