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Administrativo


Corte tendrá su propio ‘fast track’ para el control constitucional de normas de paz

El Gobierno expidió el Decreto 1221 del 2017, por medio del cual se modifican las reglas y los términos procesales para tramitar las normas del posconflicto.

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31 de Enero de 2017

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Durante las últimas décadas no se ha presentado en Colombia un hecho de mayor importancia social y jurídica que la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc. Este evento es de tal trascendencia que el Gobierno Nacional, con la aprobación del Congreso, modificó el procedimiento legislativo ordinario para que la fase de implementación se surtiera con la mayor agilidad posible.

 

Dentro de las reglas del fast track, contenidas en el Acto Legislativo 01 del 2016, se estableció la revisión automática de las normas que se expidieran en aplicación de dicho procedimiento por parte de la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, el actuar de la Corte no podía ser ajeno a la urgencia de implementar el acuerdo y es por esto que el Gobierno expidió, el pasado 26 de enero, el Decreto Ley 121 del 2017, por medio del cual se reforma el Régimen Procedimental de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991).

 

¿Cuál será el procedimiento para el control de constitucionalidad de las normas de la paz?

 

El decreto del Ministerio de Justicia establece las siguientes reglas para el trámite del control de constitucionalidad.

 

1. El magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres días siguientes al reparto del expediente.

 

2. El término probatorio no podrá exceder de tres días.

 

3. Vencido el periodo probatorio, el magistrado sustanciador tendrá dos días para revisar y valorar el material probatorio.

 

4. El Procurador General de la Nación contará con un plazo de 10 días para rendir el concepto de rigor. Durante este término se recibirán las intervenciones ciudadanas a las que haya lugar.

 

5. El magistrado sustanciador tendrá un plazo de 10 días para registrar el proyecto de fallo.

 

6. Por último, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo de 20 días para decidir, los cuales se contarán a partir del día siguiente al vencimiento del término establecido para que el magistrado sustanciador registre proyecto de fallo.

 

Control de los decretos en torno a la paz y al posconflicto

 

El control de constitucionalidad automático de los decretos expedidos en ejercicio de las facultades presidenciales para la paz deberá sujetarse a las siguientes normas particulares.

 

1. El magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres días siguientes al reparto del respectivo expediente y se correrá traslado al Procurador General de la Nación.

 

2. El término probatorio no excederá de tres días, contados a partir del día siguiente a la comunicación del auto que asuma conocimiento.

 

3. Vencido el periodo probatorio, el magistrado sustanciador tendrá dos días para revisar y valorar el material probatorio.

 

4. El Procurador General de la Nación contará con un plazo de diez días para rendir el concepto de rigor.

 

5. El magistrado sustanciador tendrá un plazo de 10 días para registrar el proyecto de fallo.

 

6. Entre la presentación del proyecto de fallo y la deliberación en la Corte deberán transcurrir por lo menos dos días, salvo cuando se trate de un caso de urgencia nacional.

 

7. A partir del registro del proyecto de fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo para decidir equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control.

 

Por último, el decreto prevé la no aplicación del reglamento interno de la Corte Constitucional, para que la Sala Plena, en uso de su autonomía, disponga si aplica los plazos previstos para el registro interno de los proyectos en este tipo de procedimientos.

 

Ministerio de Justicia, Decreto Ley 121, Ene. 26/17

 

 

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