Administrativo
Corte Constitucional se pronuncia sobre audiencia de conciliación en asuntos contencioso administrativos
08 de Julio de 2016
La Corte Constitucional anunció la exequibilidad de la expresión “si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”, contenido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La norma establece que cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso, audiencia que será de carácter obligatorio. (Lea: Descongestión judicial se logra a través de la prevención del daño antijurídico)
El problema jurídico que le correspondió dilucidar a la Corte en esta oportunidad consistió en determinar si la exigencia de asistir a una audiencia de conciliación como requisito para la concesión del recurso de apelación en la jurisdicción administrativa, so pena de declararlo desierto, vulnera los derechos al debido proceso, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia de los apelantes, por haber excedido el legislador el margen de configuración normativa.
Según el concepto de la Sala, prever como una obligación la asistencia a la audiencia de conciliación que debe celebrarse cuando se apela la sentencia condenatoria de primera instancia y señalar consecuencias negativas para la parte apelante por su inasistencia no desconoce ninguna prohibición constitucional. (Lea: Conciliación previa es necesaria en procesos administrativos iniciados antes del 2 de julio del 2012)
Sostuvo que la carga procesal establecida en la normativa acusada conduce a la finalidad propuesta; además, resaltó que la disposición abre una posibilidad adicional para que, sin agotar todo el trámite de segunda instancia, una entidad pública condenada en primera instancia pueda concurrir a la audiencia de conciliación y terminar anticipadamente el proceso, “oportunidad que ahorra meses y hasta años de litigios”.
Se busca que la entidad pública condenada en primera instancia y las otras partes del proceso no se vean sometidas a un largo y costoso proceso judicial para obtener la aplicación de la justicia en el respectivo caso y se puedan hacer efectivos los principios de justicia pronta y cierta, ligados íntimamente con el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, agregó la corporación judicial. (Lea: Se debe pensar en una redistribución interna de las cargas de trabajo del Consejo de Estado: Danilo Rojas)
No obstante, los magistrados Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas se apartaron de la decisión, toda vez que, en su concepto, cuando el apelante de la sentencia condenatoria de primera instancia es el demandante y no asiste a la audiencia de conciliación, se vería afectado por una consecuencia que no está directamente relacionada con su interés.
Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz Delgado anunciaron la presentación de aclaraciones de voto relativas al análisis de razonabilidad y proporcionalidad de la medida (M.P. Jorge Iván Palacio).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-337, Jun. 29/16
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