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Corte Constitucional informa versiones distintas sobre exequibilidad de artículo 40 del CPACA

05 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional informó tres versiones distintas de las conclusiones a las que llegó en el examen de constitucionalidad del artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que impide impugnar el auto que decreta pruebas.

 

Inicialmente, la Sala Plena había señalado que la norma se había declarado ajustada a la Constitución, pero, una semana después, a través de comunicado de prensa, indicó que se había declarado inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Sin embargo, una vez publicada la Sentencia C-034 del 2014, se conoció que la Corte, como lo sostuvo al principio, declaró exequible el texto cuestionado, concretamente la expresión “contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos”.

 

Según el fallo, la norma no impide el ejercicio del derecho de contradicción ni vulnera el debido proceso. No obstante, en el comunicado anterior a su expedición, la Corte afirmó que se abstuvo de examinar de fondo la disposición, pues el actor no había demostrado la supuesta contradicción con ese derecho.

 

“En particular, el demandante no demuestra -como también lo advierte el Procurador General- de qué manera la aparente contradicción entre la posibilidad de aportar, pedir y practicar pruebas vulnera el artículo 29 de la Constitución Política”, señala el comunicado.

 

En su primer boletín, que se dio a conocer una vez finalizada la Sala en la que se definió el asunto, la entidad había expresado que el aval constitucional a la norma se basaba en la libertad de configuración del legislador para regular materias procesales.

 

'(…) El legislador cuenta con una amplia potestad de configuración, en virtud de la cual está habilitado para definir, entre varias materias, los recursos que pueden ser interpuestos contra los actos proferidos en sede administrativa”, indicaba el boletín.

 

Como lo informó la Corte expresamente en el primero de los textos traídos a colación, los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas salvaron el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-034, ene. 29/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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