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Corte Constitucional establece alcances del fuero indígena en resolución de conflictos laborales (9:40 a. m.)

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14 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional estableció que aunque no existe impedimento para que las IPS indígenas exijan a sus trabajadores someterse a “saneamientos espirituales”, las sanciones que de allí se puedan derivar deben someterse a reglas de previsibilidad. En este caso, la trabajadora vio afectados sus derechos fundamentales, porque a pesar de que la autoridad que la sancionó goza de autonomía para establecer las conductas a juzgar, en este caso la accionante fue despedida sin tener conocimiento previo de que su actuación podía tener esa consecuencia. La Sala aclaró que la jurisdicción laboral ordinaria no es competente para resolver un conflicto originado por una decisión adoptada por las autoridades espirituales y gubernamentales de un pueblo indígena y que tampoco podía exigírsele a la afectada acudir a la acción de revisión ante esta jurisdicción especial, ya que esa posibilidad solo surgió evidente en las manifestaciones de la propia Confederación Indígena Tayrona. En consecuencia, la Corte ordenó a las autoridades aborígenes adelantar nuevamente el proceso que se libró contra la trabajadora, corrigiendo el yerro anotado en materia de previsibilidad y esclareciendo todas las incidencias del proceso de saneamiento mencionado (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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