Administrativo
Corte Constitucional aclara en qué momento se configura la doble militancia
11 de Junio de 2014
Las causales de nulidad por el no cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) solo se disuelven si el funcionario renuncia 12 meses antes de la elección, explicó la Corte Constitucional.
Por esa razón, la Sala Plena declaró inexequible la expresión “al momento de la elección” contenida en los artículos 275 y 277 de esa norma, que permitía que los factores inhabilitantes, incluida la doble militancia, surgieran al momento de la contienda y no durante el año anterior a ella.
Según la Corte, el candidato no puede incurrir en doble militancia en el momento de la elección, sino antes o dentro del proceso electoral en el que dicha elección tiene lugar.
Además, los compromisos que asumen los militantes con la colectividad impiden apoyar a integrantes de otras fuerzas políticas mientras su inscripción esté vigente, e incluso si deciden abandonarla.
“Los candidatos de los partidos políticos tienen el deber de pertenecer al partido que los inscribió mientras ostentan la investidura de su cargo y si quieren presentarse en un proceso electoral como candidatos por otro partido, deben renunciar a su partido por lo menos doce meses antes del primer día de inscripciones”, explicó el alto tribunal.
La Sala se declaró inhibida para analizar el numeral 4º del artículo 288, referido a la nulidad cuando los jurados de las mesas de votación tienen vínculos con los candidatos, porque los cargos corresponden a cuestionamientos de orden subjetivo del actor. El magistrado Alberto Rojas se apartó de esta decisión, pues, a su juicio, la demanda cumplía los requisitos legales.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-334, jun. 4/14, M. P. Mauricio González)
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