Corte aclara precedente sobre topes indemnizatorios en casos de graves violaciones a los DDHH
03 de Junio de 2020
No basta con señalar que se trata de una grave violación a los DDHH para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales.
Así lo estableció la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar la acción de tutela instaurada por el ICBF contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó en un proceso de reparación directa.
Según la entidad accionante, en dichas decisiones se habría incurrido en un error fáctico por indebida valoración probatoria y en un error por desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado sobre la indemnización de perjuicios morales en caso de muerte.
Al analizar el caso concreto, la Sala encontró que se había configurado un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, debido, entre otras razones, a que las pruebas testimoniales no lograban demostrar la relación afectiva entre algunos de los que solicitaron indemnización y la víctima.
Igualmente, explicó que se había configurado un defecto por desconocimiento del precedente, por cuanto no se había demostrado una mayor intensidad y gravedad del daño moral, ni se había motivado la cuantía de manera proporcional a la intensidad del daño, en los términos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado.
Respecto de este último defecto, la Corte recordó que, en sentencia de unificación proferida el 28 de agosto del 2014, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo fijó los topes indemnizatorios y el estándar probatorio para los cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima y quienes acuden a la justicia como perjudicados.
Pero también estableció la regla aplicable para superar dichos topes en casos excepcionales como en los que se presentan graves violaciones a los derechos humanos.
Y es que si bien existen casos excepcionales en los que podría otorgarse una indemnización mayor a la señalada como regla general para los perjuicios morales, esta excepción exige, además de la configuración de situaciones particularmente gravosas como las graves violaciones a los derechos humanos, la verificación de circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral.
De ahí que no basta con la manifestación de estar aplicando esta excepción, sino que se exige una fundamentación particular que permita entender por qué se aparta de la regla general y qué sustenta la cuantía determinada por el juez administrativo.
En vista de lo anterior, la Corte resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso del ICBF y dejar sin efecto las sentencias de instancia, con el fin de que se profiera una nueva sentencia con base en las mencionadas consideraciones del alto tribunal, en especial teniendo en cuenta el hecho de que la entidad accionante ya había realizado ciertos pagos, por lo que en la nueva decisión se deberán determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.
Ahora bien, se advirtió al mismo Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que, toda vez que se dejó sin efectos la sentencia que sirve como título ejecutivo para el cobro del proceso de reparación directa, deberá tener en cuenta esta circunstancia para adelantar los trámites a los que haya lugar en el proceso ejecutivo que cursa ante ese mismo juzgado.
Finalmente, y debido a que con las decisiones revocadas se generó un impacto significativo al patrimonio público al otorgar indemnizaciones a favor de 54 personas por una suma equivalente a 6.390 smlmv, se resolvió compulsar copias de la tutela, sus anexos y la decisión al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las medidas que consideren pertinentes.
Especialistas opinan
Teniendo en cuenta la importancia de esta decisión por su relevancia en la actividad judicial, buscamos al jurista Eduardo Andrés Velandia Canosa, presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional y docente universitario, para resolver algunas inquietudes en torno a este fallo.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es su opinión de esta decisión?
Eduardo Andrés Velandia Canosa: La decisión tomada en la Sentencia T- 147 del 2020 precisa los alcances de la indemnización por perjuicios morales, toda vez que sobre su tasación el Consejo de Estado ha establecido un precedente vinculante.
En efecto, en la sentencia de unificación proferida el 28 de agosto del 2014 por la máxima corporación de lo contencioso administrativo, se fijó la manera de tasar los perjuicios morales en la responsabilidad patrimonial del Estado, estableciendo como regla general un límite basado en el principio de proporcionalidad y razonabilidad, de conformidad con unas subreglas basadas en los títulos de imputación fijados a partir del sufrimiento directo, el parentesco o el matrimonio.
Á. J.:¿En la práctica, se cae mucho en este yerro judicial que aclara la Corte en el medio de reparación directa?
Eduardo Andrés Velandia Canosa: Realmente no es frecuente que los operadores judiciales caigan en este yerro, toda vez que desde que se ha consolidado la teoría del precedente judicial vinculante (el cual puede emanar de cualquiera de las altas cortes), se ha generado una cultura jurídica de obedecimiento a las decisiones que “crean derecho”, máxime a partir de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 10 de abril del 2013, M. P. José Luis Barceló, en la cual se estableció que también se incurría en prevaricato por el desconocimiento del precedente.
Adicionalmente, la aceptación de la acción de tutela contra providencias judiciales ha consolidado la doctrina del precedente constitucional vinculante o del “stare decisis”, por lo cual esta decisión de la Corte Constitucional es muy importante por la consolidación del defecto específico en que pueden incurrir las decisiones judiciales por violación o desconocimiento del precedente.
Á. J.:¿Es un fallo que marca una línea aclaratoria para la actividad judicial?
Eduardo Andrés Velandia Canosa: se puede considerar como una sentencia importante que consolida o ratifica la línea jurisprudencial tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, porque en realidad no varía nada del precedente establecido, al contrario, lo precisa en varios aspectos:
- Mantiene los límites sobre la tasación de los perjuicios morales establecidos por el Consejo de Estado.
- Mantiene la posibilidad de tasación por encima de los límites establecidos, cuando ocurran graves violaciones a los derechos humanos, siempre que se encuentren probadas.
- Ratifica la obligatoriedad de acatamiento o seguimiento al precedente vinculante.
- Ratifica la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, manteniendo los defectos o causales de procedencia.
- Ratifica que la violación del precedente puede constituir una conducta punible y decimos ‘puede’ porque la decisión dependerá de la justicia penal y por ello compulsa copias para tal efecto.
Corte Constitucional, Sentencia T-147, Jun. 3/20.
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