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Coronavirus (covid-19)Sociedad de economía mixta puede decidir en asamblea extraordinaria sobre su disolución y liquidación

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13 de Julio de 2020

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Si bien el inciso 2 del artículo 422 del Código de Comercio dispone que si la asamblea general no fuere convocada se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, en vigencia del Decreto 434 del 2020, por el cual se establecieron varias disposiciones en materia mercantil para mitigar los efectos derivadas de la propagación del coronavirus (covid-19), el plazo para la celebración de las reuniones por derecho propio es el primer día hábil del mes siguiente en que termine la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional. De otra parte, precisó la Superintendencia de Sociedades, sin importar el tipo de reunión en la que se apruebe la disolución de la sociedad, si se cumple con las mayorías establecidas en el tipo societario correspondiente estas surtirán efectos, por lo que es viable que en una asamblea extraordinaria de una sociedad de economía mixta se decida sobre la disolución y liquidación de la misma, siempre y cuando se cumpla con las mayorías establecidas.

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