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Administrativo


Contratista puede ser reparado por mayor permanencia en la obra

Si el interesado renuncia a la reclamación en la prórroga del contrato, no puede hacer un reparo posterior, aclaró la Sección Tercera del Consejo de Estado.
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24 de Abril de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó el deber indemnizatorio a cargo de la administración y a favor del contratista cumplido, cuando el incumplimiento del contrato por parte de aquella lo desplace temporalmente por un periodo adicional al pactado inicialmente.

 

Según el fallo, la reparación dependerá de que el contratista pruebe los mayores costos administrativos o de personal y equipos en los que incurrió y la afectación al equilibrio económico, esto es, que se encuentra en punto de pérdida.

 

En todo caso, si el perjudicado renuncia expresamente a realizar una reclamación judicial o extrajudicial por la mayor permanencia en la obra, no puede hacer un reparo posterior a la finalización del negocio jurídico y, por ende, no tiene derecho a indemnización, teniendo en cuenta que, previamente, estuvo de acuerdo con las prórrogas encaminadas a superar las dificultades presentadas.

 

Ahora bien, si el contratista alega la existencia de un vicio de consentimiento en la celebración del contrato adicional, como fuerza o violencia, deberá formular este hecho en la demanda y, con él, la solicitud de nulidad relativa; de lo contrario, la pretensión no podrá tenerse en cuenta.

 

Ofertas

La sentencia reitera que en la contratación estatal, una vez admitidas las ofertas, no pueden ser revocadas, retractadas ni alteradas, a diferencia de lo que ocurre en la contratación civil.

 

Así, la inalterabilidad de las propuestas y su carácter vinculante son el resultado de un acto administrativo de admisión, los cuales son impuestos al oferente, para tutelar la igualdad que debe existir entre todos los licitadores, indicó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001232600019950162802 (26224), mar. 5/15, C. P. Ramiro Pazos)

 

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