Administrativo
Contratación de servicio particular de transporte con empresa pública no anula iniciativa privada
10 de Febrero de 2014
El deber de contratar el servicio privado de transporte con empresas de transporte público cuando no se utilicen equipos propios no desconoce la libre locomoción ni anula la iniciativa privada, indicó la Corte Constitucional.
El alto tribunal declaró exequible el artículo 5º parcial de la Ley 336 de 1996, pues, a su juicio, garantiza la seguridad de los usuarios y de la comunidad en general, al tiempo que procura garantizar la prestación del servicio en condiciones idóneas.
Según la corporación, la norma busca darle cumplimiento al deber estatal de garantizar el adecuado ejercicio de la libre locomoción, en condiciones seguras y dignas, mediante la reglamentación, el control y la regulación de la actividad transportadora.
Además, en estos casos, el servicio de transporte privado se realiza mediante contratos con empresas de transporte público legalmente habilitadas, lo que evita la proliferación de modalidades informales de transporte que atenten contra la seguridad de los usuarios.
“Tampoco se desconoce el núcleo esencial de la libertad de locomoción, pues no se restringe la libertad de los particulares para circular y movilizarse dentro y fuera del país, como quiera que lo que busca el Estado es que el transporte privado se efectúe con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte o cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable”, agregó la Corte.
Finalmente, señaló que no se desconocen el debido proceso y el derecho al trabajo, pues la medida no implica una sanción, como consideraba la demandante, ya que no da lugar a una infracción administrativa que impida el ejercicio de las libertades y derechos invocados.
La magistrada María Victoria Calle anunció que aclarará el voto
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-033, ene. 28/14, M. P. Nilson Pinilla)
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