Contralor puede conocer o no recursos de apelación contra fallos de control fiscal (9:45 a.m.)
24 de Diciembre de 2012
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Nota:
85978
De acuerdo con la delegación de la función pública de control fiscal autorizada por el artículo 64 de la Ley 610 del 2000, el Contralor puede conocer o no los recursos de apelación, en virtud del verbo “podrán” contenido en esta norma, señaló el Consejo de Estado. De lo anterior se infiere que se trata de una potestad facultativa para resolver el recurso de apelación, cuando así lo considere el titular de la función pública, dentro del marco de la delegación, lo que le permite retomar la competencia como una atribución propia de esa figura. El alto tribunal recalcó que la delegación del artículo 64 debe obedecer a la organización y funcionamiento de la entidad, de manera que se garanticen los principios de la doble instancia y el de juez natural (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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