Consorcios y uniones temporales son titulares del medio de control de controversias contractuales (2:46 p.m.)
09 de Abril de 2014
Reproducir
Nota:
95447
Las uniones temporales y los consorcios no constituyen personas jurídicas distintas de quienes integran la figura plural de oferentes y contratistas, así lo reiteró la Sección Tercera al precisar que el hecho de que no tengan personalidad jurídica independiente no es fundamento suficiente para concluir que no pueden ser sujetos procesales. En este sentido, el Consejo de Estado recordó que el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y la jurisprudencia de la Corte Suprema advierten que la capacidad para comparecer a un proceso judicial no está supeditada al requisito de personalidad jurídica, es decir, no es un requisito indispensable para asumir la calidad de parte. En el caso analizado, concluyó que la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad se agota aunque la solicitud solo la presenta el representante legal de un consorcio. En su opinión, la ley no limitó o condicionó el alcance de las facultades de quien se designe como representante de una de esas organizaciones. Por lo tanto, revocó un auto que rechazó la demanda por falta de agotamiento de la conciliación prejudicial (C. P. Ólga Mélida Valle).
Opina, Comenta