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Actualizado hace 19 segundos | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado recuerda diferencias entre las figuras de caducidad y prescripción

24 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Al resolver un recurso de apelación frente a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la caducidad y la prescripción constituyen dos fenómenos jurídicos distintos. (Lea: Estas son las diferencias entre prescripción y caducidad)

 

Caducidad

 

Constituye el fenómeno jurídico procesal por medio del cual se limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de hacer efectivos o buscar la protección de sus derechos, lo que implica para quien pretenda demandar la obligación de hacerlo dentro del plazo fijado por la ley.

 

Por lo que no actuar dentro de este lapso le acarrea la pérdida de la posibilidad de accionar ante la jurisdicción. En tal virtud, la caducidad ocurre por la inactividad de quien tiene el deber de demandar dentro del término legal señalado para hacerlo. (Lea: Vacancia judicial no suspende el término de caducidad)

 

Según la jurisprudencia precedente, se impone al interesado la obligación de emplearla oportunamente, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y que se extinga la jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para estudiarlas. Ello justificado en la necesidad de obtener seguridad jurídica.

 

Prescripción

 

Esta figura jurídica hace alusión directa a la pretensión, esto es al derecho y constituye el término específico para adquirirlo o extinguirlo. (Lea: Precisiones sobre la interrupción de la prescripción y la conciliación extrajudicial en el CGP)

 

Ello significa que es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con las condiciones descritas en las disposiciones que para cada situación se dicten, bien sea en materia adquisitiva o extintiva (Lea: Prescripción y caducidad frente a obligaciones de tracto sucesivo no se contraponen) (C.P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020100034001 (11752012), Oct. 13/16

 

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