Consejo de Estado recuerda cuándo se pueden suprimir entidades y organismos del nivel nacional (3:10 p.m.)
23 de Junio de 2011
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Nota:
74429
El Consejo de Estado aclaró que la entidades que pertenecen al sector central comprenden no solo las que se definen como del sector central propiamente, sino también las del sector descentralizado. Por ello, recordó que el Presidente de la República puede ordenar la supresión de las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre que se cumplan las directrices del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, según las cuales puede acudirse a los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control. El alto tribunal descartó que la supresión solo pueda ejercerse en virtud de facultades extraordinarias. Con estos argumentos, respaldó el decreto que ordenó la disolución y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), como empresa asociada a Telecom (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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