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Consejo de Estado recuerda cómo debe sustentarse el recurso extraordinario de revisión (4:00 p.m.)

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11 de Julio de 2013

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Quien ejerce el recurso extraordinario de revisión tiene la elemental obligación de indicar con precisión cuál es la causal que invoca y señalar con claridad y exactitud cuáles son los motivos, las razones y especialmente los hechos que le sirven de fundamento y la configuran, excluyendo razones de inconformidad frente al fallo atacado que no estén estrechamente relacionadas con la causal invocada. En este sentido, el Consejo de Estado enfatizó que no es suficiente ni admisible una censura de carácter general acerca del contenido del proceso, ni una referencia generalizada de normas de carácter constitucional y legal para estructurar un cargo amparándose en alguna de las causales de revisión extraordinaria (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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