Administrativo
Consejo de Estado recuerda cómo debe sustentarse recurso de revisión
12 de Julio de 2013
Quien ejerce el recurso extraordinario de revisión tiene la elemental obligación de indicar con precisión cuál es la causal que invoca y señalar con claridad y exactitud cuáles son los motivos, las razones y, especialmente, los hechos que le sirven de fundamento y la configuran, excluyendo razones de inconformidad frente al fallo atacado que no estén estrechamente relacionadas con la causal invocada.
En este sentido, el Consejo de Estado enfatizó que no es suficiente ni admisible una censura de carácter general acerca del contenido del proceso, ni una referencia generalizada de normas de carácter constitucional y legal para estructurar un cargo amparándose en alguna de las causales de revisión extraordinaria.
“Sólo en la medida en que el recurrente demuestre, mediante una adecuada sustentación, cómo la sentencia impugnada incurrió en la causal señalada en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, podrá llegar a establecerse si efectivamente tal causal se ha configurado”, aclaró.
Igualmente, recordó que este recurso constituye una excepción a la cosa juzgada, que imprime a la sentencia ejecutoriedad y firmeza, por lo cual, en caso de que prospere, hay lugar a que el sentenciador extraordinario sustituya la decisión adoptada en la sentencia.
Finalmente, precisó que para interponer este recurso, es necesario que se configuren tres realidades: que exista nulidad procesal, que tal nulidad se origine en una sentencia que ponga fin al proceso y que contra dicha sentencia no proceda recurso de apelación.
(C. E., S. Plena, Sent. 11001031500020090005000 (REV), feb. 26/13., C. P. Mauricio Fajardo Gómez)
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