Administrativo
Consejo de Estado reafirma tesis sobre ejecutoria de actos sancionatorios
03 de Mayo de 2011
La polémica jurídica generada por la tutela mediante la cual una sala de conjueces dejó sin efectos la sanción disciplinaria que el Consejo de Estado le impuso al general Álvaro Velandia por la desaparición forzada de una integrante del M-19 sigue vigente.
Después de que el presidente de esa corporación, Mauricio Fajardo, rechazara públicamente e impugnara la decisión, los consejeros están a la espera de que otra sala de conjueces se pronuncie sobre el tema.
Mientras tanto, la corporación sigue tomando partido a favor de la tesis de que las actuaciones administrativas sancionatorias concluyen cuando se impone la sanción, aunque no se hayan agotado los recursos de la vía gubernativa.
Esta vez, la Sección Cuarta se refirió al tema, al negar la nulidad de las sanciones que la Superintendencia Bancaria (Superbancaria), hoy Superintendencia Financiera, le impuso a una de sus vigiladas, por negarse a aceptar los inmuebles que tres deudores hipotecarios le ofrecieron como dación en pago, en 1998.
Caducidad
La sanción fue impuesta porque, en el marco de la emergencia económica declarada en 1998, el Decreto 2331 de ese año obligó a los bancos a aceptar los inmuebles que sus deudores les ofrecieran en dación en pago.
Pero la demandante se negó a aceptar la dación, porque sus deudores no le demostraron que el valor comercial de los inmuebles superaba el de la deuda.
La Superbancaria sancionó esa conducta, con una multa de más de 115 millones de pesos, teniendo en cuenta que aceptar la dación en pago fue obligatorio mientras el Decreto 2331 conservó su vigencia.
Entonces, la entidad financiera promovió una acción de nulidad, alegando que la acción sancionatoria había caducado, porque transcurrieron más de tres años entre la fecha de su negativa y la de la imposición de la multa.
La Sección Cuarta aclaró, primero, que por decisión de la Sala Plena del Consejo la sanción se entiende impuesta cuando concluye la actuación administrativa, al expedirse y notificarse el acto administrativo principal.
En el caso fallado, eso ocurrió en el 2003, cinco años después de que los deudores pidieron la aprobación de la dación en pago. Aun así, la acción sancionatoria no caducó.
¿Por qué? Porque la negativa del banco configuró una omisión administrativa. El fallo explica que la entidad financiera incumplió un deber legal, y que ese incumplimiento no había cesado para la fecha en que se impusieron las sanciones. En consecuencia, la Superbancaria conservaba su facultad sancionatoria.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232400020050094301 (17131), mar. 24/11, C. P. Martha Teresa Briceño)
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