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Consejo de Estado precisa régimen aplicable a pérdida de investidura de concejales

05 de Noviembre de 2014

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La pérdida de investidura por la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses para concejales contenido en la Ley 136 de 1994 sigue vigente, aunque el legislador la haya reformado mediante la Ley 617 del 2000, indicó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con la Sección Segunda, el esquema actual incluye como causales cualquier otra de las previstas en la ley, tal como lo señala el artículo 48 de la Ley 617, en su numeral 6º. Una de esas circunstancias es la contenida en el artículo 55 de la Ley 136, que sanciona con pérdida de investidura la violación a dicho régimen.

 

Así, aunque el legislador haya decidido establecer un nuevo régimen de pérdida de investidura para concejales, diputados y ediles en el 2000, el anterior no fue derogado ni tácita ni expresamente.

 

A juicio de la corporación, esa derogación solo podría tener lugar si la nueva legislación fuera totalmente incompatible con la anterior, lo cual no ocurre en este caso. Además, tampoco operó la derogatoria orgánica, que ocurre siempre y cuando la nueva ley regule íntegramente la materia. “Pues bien, el contenido del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 no permite concluir que este haya regulado en su totalidad lo concerniente a las causales de pérdida de investidura de diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales”, subrayó.

 

De hecho, el artículo 48 de la Ley 617 indica, en su numeral 1º, que el conflicto de intereses no puede provenir de “asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general”, pero no contradice lo previsto en la norma de 1994.

 

“Así las cosas, las causales previstas en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 no previstas en la Ley 617 de 2000 pueden ser invocadas a fin de controvertir la investidura de un concejal. Ahora bien, la remisión normativa contemplada en el numeral 6 no podrá hacerse respecto de normas que se encuentren derogadas pues ello escapa a toda lógica jurídica”, precisó.

 

Finalmente, el Consejo sostuvo que la celebración de un contrato con una entidad pública del municipio que se aspira a representar en el concejo, durante los 12 meses previos a la respectiva elección, es inhabilitante, aunque el convenio no favorezca al candidato. Lo anterior, porque la causal originada en una actuación contractual también incluye el acto que favorece a terceros.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 08001233300020130024901, sep. 4/14, C. P. Guillermo Vargas)

 

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