13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Consejo de Estado precisa la figura de liquidación del contrato estatal

05 de Junio de 2019

Reproducir
Nota:
39831
Imagen
contrato-firma-documento1big.jpg

A través de un concepto publicado recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó de manera integral la figura de la liquidación de los contratos estatales y precisó, entre otras cosas, la noción, la procedencia, la obligatoriedad, el contenido y las funciones. (Lea: Acción contractual requiere existencia de inconformidades en el acta de liquidación bilateral

 

Inicialmente, enfatizó que la liquidación de un contrato consiste en ajustar, saldar, pagar o determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes al mismo, así como ponerle fin a los derechos y obligaciones que derivan de la fuente contractual.

 

Esta liquidación es un procedimiento por medio del cual, concluido el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto en relación con su ejecución. Con todo, es un trámite que busca determinar el resultado final de los derechos y deberes de las partes.

 

Procedencia

 

De igual forma, el concepto aseguró que la liquidación es una actuación que procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal, por causas contractuales, legales o atribuibles a ambos contratantes o a uno de ellos. (Lea: Conozca el alcance del desequilibrio económico del contrato estatal)

 

Entre los modos o las causas normales de terminación de los contratos pueden incluirse:

 

  1. El cumplimiento del objeto

     
  2. El vencimiento del plazo extintivo de duración del contrato

     
  3. El acaecimiento de la condición resolutoria expresa pactada por las partes. 

 

Dentro de los modos anormales de terminación del contrato estatal la ley y el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica establecen:

 

  1. Por mutuo consentimiento de las partes (resciliación o mutuo disenso)

     
  2. Por la declaratoria de terminación unilateral, ante la configuración de alguna de las causales legales correspondientes

     
  3. Por renuncia del contratista a su ejecución, cuando la modificación unilateral dispuesta por la entidad llegue a alterar en un 20 % o más el valor inicial del contrato

     
  4. Por renuncia del contratista a su ejecución, cuando le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad y no se pueda ceder el contrato, entre otros.

 

Obligatoriedad

 

De igual forma, el fallo enfatizó que la liquidación es obligatoria en:

 

  1. Los contratos de tracto sucesivo, esto es, aquellos cuyas obligaciones se ejecutan de manera periódica o difieren en el tiempo o sucesivamente a medida que se van causando

     
  2. Aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (sea por la naturaleza periódica de las prestaciones o por las vicisitudes que se presenten en su ejecución que lo dilaten o prorroguen)

     
  3. Las demás que lo requieran con fundamento a su naturaleza, objeto y plazo, así como a su importancia o relevancia o por la eventualidad de discrepancias y controversias en torno a su ejecución.  

 

Con todo, concluyó que la expresión “serán liquidados” significa que la norma tiene un carácter imperativo para que las partes procedan en tal sentido respecto de los contratos enunciados. (Lea: Identifique las diferentes modalidades de liquidación del contrato estatal)

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1100103060020150006700, Jun. 28/16.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)