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Consejo de Estado ordenan volver a fallar demanda contra insubsistencia de exdetective del DAS

01 de Diciembre de 2014

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La declaración de insubsistencia de funcionarios del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como facultad discrecional de su director requiere una motivación mínima, concluyó el Consejo de Estado, al dejar sin efectos la orden de reintegro de Alba Luz Flórez Gélvez a la entidad en liquidación.

 

Con este argumento, la corporación se opuso a conceder las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de la funcionaria, que llegó a infiltrarse en la Corte Suprema de Justicia, y quien alegaba que su desvinculación obedecía a un informe de contrainteligencia, sin que se precisaran las condiciones que justificaban la medida.

 

A juicio del alto tribunal, esta simple referencia era válida para considerar que, en el acto de separación del cargo, se exponían las razones de la decisión. Además, de acuerdo con el artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, una de las causales de retiro de un funcionario de carrera del DAS es la facultad discrecional del director, norma que fue declarada constitucional en la Sentencia C-048 de 1997.

 

Al respecto, el Consejo recordó que las razones de conveniencia del servicio para retirar discrecionalmente a un empleado del régimen especial de carrera deben estar expuestas en el acto de retiro o, en su defecto, indicadas claramente al juez dentro de las ritualidades procesales.

 

Así, el acto debe expresar como mínimo las razones indiciarias de la declaratoria de insubsistencia, como garantía del derecho fundamental al debido proceso”, y en caso de que esto no ocurra, se deberán indicar en el respectivo proceso ordinario.

 

Actuando como juez de amparo, el Consejo devolvió el proceso al Tribunal Administrativo de Caldas, para que rehaga la sentencia, teniendo en cuenta que en la declaratoria de insubsistencia de la detective sí se expresaron las razones que lo motivaban.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020140207300, nov. 27/14, C. P. Alberto Yepes)

 

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