Consejo de Estado explicó los tipos de pérdida de oportunidad
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25 de Noviembre de 2020
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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el daño por pérdida de oportunidad, según su jurisprudencia, puede presentarse en dos supuestos: uno positivo (chance de gain) y otro negativo (chance d´éviter une perte). El positivo se presenta cuando la víctima tiene la expectativa legítima de recibir un beneficio o adquirir un derecho, pero por la acción u omisión de un tercero se frustra definitivamente la esperanza de su concreción. Por su parte, el supuesto negativo ocurre cuando la víctima afronta una situación o curso causal desfavorable y tiene la expectativa cierta que la intervención de un tercero evite o eluda un perjuicio, pero que en razón de la omisión o de la intervención defectuosa de dicho tercero el resultado dañoso se produce y la víctima padece el perjuicio indeseado. Adicionalmente afirmó que para configurar esta pérdida de oportunidad es necesario verificar la concurrencia de tres elementos: (i) falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado, es decir, la incertidumbre respecto a si el beneficio o perjuicio se iba a recibir o evitar; (ii) certeza de la existencia de una oportunidad y (iii) certeza de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible para la víctima (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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