Consejo de Estado explica procedencia de la acción de lesividad
17 de Septiembre de 2020
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Nota:
117567
Al decidir varias impugnaciones, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la acción de lesividad procede cuando las autoridades administrativas expiden un acto administrativo que les resulta perjudicial, en razón a que contraviene el orden jurídico superior. Sin embargo, no pueden revocarlo directamente debido a que no reúne los requisitos para hacer cesar sus efectos mediante el mecanismo de la revocatoria directa. Lo anterior toda vez que no se da alguna de las condiciones previstas en la norma o porque no se puede obtener el consentimiento del particular. En tal sentido, el alto tribunal indicó que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) habilita a las diferentes autoridades administrativas para que comparezcan en los procesos contenciosos administrativos como demandantes de sus propios actos por infringir las causales genéricas del artículo 137 del CPACA. Conozca el caso concreto y otras determinaciones de la acción en el texto adjunto (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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