Administrativo
Consejo de Estado explica por qué faltas disciplinarias no equivalen a causales de nulidad electoral
09 de Octubre de 2013
El Consejo de Estado recordó que la acción de nulidad electoral obedece a las limitaciones que impone la ley en el ejercicio de la función pública, pero no deriva en sanciones, que son propias del régimen disciplinario.
Así, precisó, la falta disciplinaria no puede generar inhabilidad en el campo electoral, pues los factores de análisis en uno y otro campo son distintos.
Mientras que para juzgar la violación al régimen de inhabilidades es necesario adelantar un examen objetivo, resalta la providencia, en el campo disciplinario predominan los factores subjetivos, pues se trata de juzgar una conducta que se supone violatoria de las normas y que implica sanción.
De ahí que la violación a este tipo de faltas no pueda ser esgrimida como causal de nulidad de la elección, subraya la sentencia.
Entre tanto, la Sala aclaró que el régimen de inhabilidades difiere de incompatibilidades, porque las causales del primero condicionan la capacidad del aspirante para ser elegido y, por tanto, se configuran en la etapa previa a la elección, mientras que las segundas se producen en ejercicio del cargo.
Así las cosas, el desconocimiento de las segundas puede generar una sanción disciplinaria que podría traducirse en la pérdida de investidura, pero no propiciar la nulidad electoral.
Adicionalmente, precisó que las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 no aplican en este escenario, debido a que se limitan a regular el ejercicio de la actividad contractual de carácter estatal.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020120005500 (201200055), sep. 19/13, C. P. Alberto Yepes)
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