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Consejo de Estado explica la diferencia entre la prueba de oficio y del “auto de mejor proveer” en el proceso administrativo

09 de Marzo de 2017

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Una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó la diferencia fundamental entre la prueba de oficio y del “auto de mejor proveer”.

 

Así, el llamado “auto de mejor proveer” es entendido como aquella decisión de pruebas pasible de ser proferida, previamente, a dictar sentencia, tiene finalidad estricta y focalizada al esclarecimiento de puntos oscuros o dudosos de la contienda. Hace parte del gran continente de las llamadas “pruebas de oficio” y ha mantenido en su esencia, la misma redacción que sobre el punto contenía el Código Contencioso Administrativo (D. 01/84), siendo mejorado y enriquecido en otros aspectos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11), como se evidencia del siguiente comparativo:

 

CPACA (Ley 1437 del 2011)

CCA (Decreto 01 de 1984)

“Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

 

Además, oídas las alegaciones el juez o la sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

“Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si estas no las solicitan, el Ponente solo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

 

Además, en la oportunidad procesal para decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.

 
 

Como se observa de la trascripción normativa, precisó la Sección Quinta, dentro de las pruebas de oficio, existen dos modalidades perfectamente definidas, a saber:

 

La primera, las pruebas de oficio propiamente dichas, que se decretan durante las instancias con el propósito de toda contienda judicial y es esclarecer la verdad y cuya práctica, se indica, se hace en forma conjunta con las pedidas por las partes.

 

Esto último impone que se deban respetar las oportunidades de postulación probatoria que se prevén en el ordenamiento procesal para las partes como sujetos procesales y todos los presupuestos de las pruebas en primera y segunda instancia, tal y como se encuentra previsto en el actual 212 del CPACA (antes 214 del CCA).

 

La segunda modalidad, única y propia del llamado auto de mejor proveer, mediante la cual se resalta en grado sumo, el poder de instrucción del operador jurídico en su labor de administrar justicia, pero de manera excepcional, por cuanto conforme a la norma pretranscrita, implica que las etapas procesales probatorias para la postulación de las partes -que incluye a la facultad oficiosa propiamente dicha- ya han sido superadas y finiquitadas, toda vez que el proceso se encuentra entre las etapas de alegaciones de conclusión, que ya han sido escuchados o presentados, y la de antes de dictar sentencia.

 

En efecto, aclaró que desde el punto de vista sustancial, el propósito de esclarecimiento de la verdad que acompaña la motivación de las pruebas de oficio es diferente a la que se puede desplegar mediante el auto de mejor proveer, que únicamente propende a esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

 

Esa diferencia de propósito, que por regla general pasa inadvertida, según el concepto de la Sección Quinta, “tiene un efecto procesal determinante para fijar y tener claro el pequeño límite del poder instructivo del juez dentro de las dos modalidades de prueba de oficio”.

 

Lo anterior a fin de que el juez no termine completando o ampliando lo que las partes estaba obligadas a cumplir, conforme a la carga probatoria que les correspondía, concluye la providencia (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

(CE Sección Quinta, Sentencia 41001233300020160008001, 09/02/2017 )

 

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