Consejo de Estado explica cómo opera el principio de congruencia en materia disciplinaria (8:00 a.m.)
10 de Mayo de 2019
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Nota:
111969
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el principio de congruencia instituido en la normativa disciplinaria debe darse entre la acusación o el pliego de cargos y la sanción, y no entre la queja y la sanción, por cuanto bien puede ocurrir que a partir de la misma denuncia se desprendan otras conductas no reveladas inicialmente. De ahí la posibilidad de que el pliego de cargos pueda ser variado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera o única instancia,por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente, pero con la aclaración de que la variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y, de ser necesario, se otorgará un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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