Administrativo
Consejo de Estado anula elección del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior
12 de Noviembre de 2014
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Pedro Octavio Munar como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, quien fue nombrado en las mismas condiciones que el presidente de esa corporación, Francisco Ricaurte, a quien, en días pasados, el alto tribunal le ratificó la nulidad de su nombramiento.
En ambos casos, los juristas fueron elegidos como miembros del Consejo Superior por magistrados que, a su vez, fueron elegidos en sus cargos por la Corte Suprema de Justicia cuando Ricaurte y Munar hacían parte de esa corporación, es decir, con la participación de los propios aspirantes.
Según el alto tribunal, las restricciones a la competencia para elegir previstas en el artículo 126 de la Constitución no se limitan a los vínculos de consanguinidad, maritales o de unión permanente entre el elector y el aspirante, sino que es necesario trascender la literalidad de la norma.
Una simple interpretación técnica, además de ser contraria al compendio axiológico del texto constitucional, traería consecuencias negativas en relación con la materialización del principio democrático y el equilibrio institucional, y desconocería la obligación de desconcentrar el poder y el ejercicio arbitrario, indicó la corporación.
Además, se trata de preservar la autonomía de la Rama Judicial y de garantizar la libertad en el momento de elegir a los representantes de las distintas jurisdicciones en los órganos de dirección y administración de esta, asegurando la debida representación de la administración de justicia.
Según la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso, estas decisiones acaban con el “yo te elijo, tú me eliges”, práctica que queda “definitivamente proscrita”.
Ricaurte critica decisión
Ricaurte, por su parte, informó al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Gabriel Miranda, que dejará el cargo, luego de ser notificado de la decisión del Consejo de Estado de ratificar la nulidad de su elección, a la que calificó como una determinación política y alejada de la tradición jurídica.
A su juicio, la sentencia desconoce la jurisprudencia contencioso-administrativa que, al analizar la elección de Nilson Pinilla como magistrado de la Corte Constitucional, postulado por sus excompañeros de la Corte Suprema, declaró legal esa práctica, por no estar expresamente señalada como causal de inhabilidad.
En ese entonces, afirmó, el mismo fallador que hoy califica de ilegal esta modalidad de designación indicó que el artículo 31 del Código Civil exigía aplicar estas causales de manera restrictiva. Así, lo que hoy se califica como una práctica corrupta llevó a, por lo menos, 20 magistrados a pasar de un tribunal a otro, sin que hubiera duda respecto a la legalidad de esos eventos.
En el caso del Consejo de Estado, agregó, esta “costumbre” llevó a sus exmagistrados a la Corte Constitucional, la Contraloría y a la Procuraduría.
(Consejo de Estado Sala Plena, Noticia, 11/12/2014 C. P. Stella Conto)
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