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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado adopta nuevas reglas de ética, transparencia y rendición de cuentas

05 de Diciembre de 2017

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La Sala Plena del Consejo de Estado incorporó recientemente en su reglamento interno un capítulo denominado “Ética, transparencia y rendición de cuentas”, por medio del cual prohíbe a sus integrantes, magistrados auxiliares y empleados propiciar o atender reuniones particulares o privadas en donde se traten asuntos relacionados con los casos que se tramitan en esta corporación.

 

En relación con los procesos de elección, designación o conformación de ternas, la Sala modificó la regla en el sentido de que si dentro de los tres meses siguientes a la primera sesión convocada no se logra la elección, designación o conformación de ternas se disminuirá la mayoría exigida actualmente, a efectos de hacer de tales procedimientos mucho más ágiles y expeditos.

 

Así mismo, se publicarán en su sitio web las vacantes que deban proveerse, en donde se indicarán los requisitos y los plazos en que se surtirán dichos procesos. (Lea: Nuevo Código de ética y disciplinario del congresista) 

 

Entre otras normas de conducta a seguir por parte de funcionarios y empleados, el alto tribunal estableció la prohibición de recibir donaciones, objetos, agasajos o sucesión testamentaria en favor suyo o de sus familiares cuando estos provengan de personas interesadas en procesos o de quienes aspiren a ser designados o postulados.

 

Informe de gestión

 

Según el acuerdo, a más tardar en la última semana del mes de julio de cada año, la comisión de ética, transparencia y rendición de cuentas, con la participación de cada sección y de la Sala de Consulta y Servicio Civil, presentará en audiencia pública un informe de la gestión adelantada durante el año calendario correspondiente. (Lea: ATENCIÓN: Consejo de Estado adopta medidas para enfrentar la crisis judicial)

 

Esta comisión determinará la metodología y el contenido que deberá observarse para tal efecto. En todo caso, el informe debe contener la rendición de cuentas propiamente dicha, los capítulos relacionados con la prevención del daño antijurídico y las recomendaciones sobre políticas públicas, reformas legales y reglamentarias que estime necesarias.

 

Consejo de Estado, Sala Plena, Acuerdo 334A, Nov. 21/17

 

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