Consejo de Estado adopta nuevas reglas de ética, transparencia y rendición de cuentas
Los consejeros y empleados de la corporación no podrán aceptar donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor de sujetos procesales o por cuenta de ellos, ni de ningún aspirante al alto tribunal.
05 de Diciembre de 2017
La Sala Plena del Consejo de Estado incorporó recientemente en su reglamento interno un capítulo denominado “Ética, transparencia y rendición de cuentas”, por medio del cual prohíbe a sus integrantes, magistrados auxiliares y empleados propiciar o atender reuniones particulares o privadas en donde se traten asuntos relacionados con los casos que se tramitan en esta corporación.
En relación con los procesos de elección, designación o conformación de ternas, la Sala modificó la regla en el sentido de que si dentro de los tres meses siguientes a la primera sesión convocada no se logra la elección, designación o conformación de ternas se disminuirá la mayoría exigida actualmente, a efectos de hacer de tales procedimientos mucho más ágiles y expeditos.
Así mismo, se publicarán en su sitio web las vacantes que deban proveerse, en donde se indicarán los requisitos y los plazos en que se surtirán dichos procesos. (Lea: Nuevo Código de ética y disciplinario del congresista)
Entre otras normas de conducta a seguir por parte de funcionarios y empleados, el alto tribunal estableció la prohibición de recibir donaciones, objetos, agasajos o sucesión testamentaria en favor suyo o de sus familiares cuando estos provengan de personas interesadas en procesos o de quienes aspiren a ser designados o postulados.
Informe de gestión
Según el acuerdo, a más tardar en la última semana del mes de julio de cada año, la comisión de ética, transparencia y rendición de cuentas, con la participación de cada sección y de la Sala de Consulta y Servicio Civil, presentará en audiencia pública un informe de la gestión adelantada durante el año calendario correspondiente. (Lea: ATENCIÓN: Consejo de Estado adopta medidas para enfrentar la crisis judicial)
Esta comisión determinará la metodología y el contenido que deberá observarse para tal efecto. En todo caso, el informe debe contener la rendición de cuentas propiamente dicha, los capítulos relacionados con la prevención del daño antijurídico y las recomendaciones sobre políticas públicas, reformas legales y reglamentarias que estime necesarias.
Consejo de Estado, Sala Plena, Acuerdo 334A, Nov. 21/17
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