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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca todas las características, elementos y efectos de la cosa juzgada (9:53 a.m.)

09 de Marzo de 2020

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Nota:
116273
El concepto de cosa juzgada que se predica de las sentencias judiciales hace referencia a las características de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad de las cuales los fallos ejecutoriados están dotadas, es decir, cuando las decisiones hacen tránsito a cosa juzgada significa que luego de ciertos trámites pasan a ser imperativas, son susceptibles de cumplirse coercitivamente y no pueden ser modificadas por una decisión posterior, salvo las excepciones reguladas por la ley, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. Igualmente, explicó que los efectos de esta figura dependerán de lo decidido en la sentencia. Por un lado, si la providencia accede a las pretensiones de la demanda producirá efectos de cosa juzgada erga omnes, esto es, para todo el mundo, sin importar la causa petendi o los argumentos alegados, situación que impide que pueda presentarse un nuevo pronunciamiento en relación con el acto acusado. Por otro lado, si es una sentencia desestimatoria de las pretensiones producirá efectos de cosa juzgada erga omnes, pero solo en relación con la causa petendi que está contenida en los cargos esgrimidos o en el concepto de la violación que se invoca como sustento de la solicitud de nulidad. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el documento adjunto (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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